Artículo 1762 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1762.- El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el título de portador, a menos que haya recibido orden judicial para no hacer el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.