Código Civil estatal

Artículo 1763 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1763.- La obligación del que emite el título, al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1763 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 1763.- La obligación del que emite el título, al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.

¿Está vigente el artículo 1763?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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