Artículo 1763 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1763.- La obligación del que emite el título, al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.