Código Civil estatal

Artículo 1818 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1818.- La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente Capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2023)

En los casos en que el daño moral se ocasione a menores de doce años víctimas de violación, abuso sexual o pederastia, la acción para exigir la reparación no prescribirá.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1818 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 1818.- La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente Capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño. (ADICIONADO, P.O. 19 DE…

¿Está vigente el artículo 1818?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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