Artículo 1819 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1819.- La obligación es condicional cuando, su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro o incierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.