Artículo 1821 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1821.- La condición es resolutoria cuando cumplida resuelva la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.