Artículo 1822 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1822.- Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o para la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.