Artículo 1847 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1847.- Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya o caso fortuito el acreedor está obligado a recibir la que puede (sic).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.