Artículo 1848 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1848.- Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, esté debe pagar el precio de la última que se perdió. Lo mismo se observará si las dos cosas se han perdido por culpa del deudor, pero éste pagará los daños y perjuicios correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.