Artículo 1859 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1859.- Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acredeor (sic) ésta podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero en los términos del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.