Artículo 1969 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1969.- El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede tener éste mientras que no le sea entregado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.