Artículo 1968 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1968.- No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero u otra cosa fungible ajena; no habrá repetición contra el acreedor que la haya consumido de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.