Artículo 1967 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1967.- Los gastos de entrega serán a cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.