Artículo 1996 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1996.- Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente la disminución que él causó en el precio de ella, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.