Artículo 2040 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2040.- Incumbe al adquiriente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, y no probándolo, se juzga que el vicio sobrevino después.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.