Artículo 2041 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2041.- Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquiriente le queda a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.