Artículo 2078 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2078.- El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos q' (sic) manifiesten de un modo claro la voluntad de hacer la renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.