Artículo 2079 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2079.- El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación de crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.