Artículo 2085 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2085.- Las deudas pagaderas en diferentes lugares, pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.