Artículo 2084 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2084.- Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y a la de los posteriores, hasta la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la cesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.