Artículo 2104 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2104.- Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás condeudores (sic), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1880.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.