Artículo 2105 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2105.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por precripción (sic); su inexistencia puede invocarse por todo interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.