Artículo 2114 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2114.- Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cesa el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.