Artículo 2115 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2115.- El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro modo se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.