Artículo 2132 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2132.- Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinado o el que fije un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.