Artículo 2133 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2133.- Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.