Artículo 2177 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2177.- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio en los tes (sic) casos siguientes:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;
III.- Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 1985 y 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.