Artículo 2178 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2178.- En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquel, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en consideración se aumentó el precio de la venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.