Artículo 2182 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2182.- Puede pactarse que la cosa com (sic) es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.