Artículo 2183 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2183.- Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la prenda de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compra-venta entre los mismos contratantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.