Artículo 2243 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2243.- Rescindida la donación por superveniencia de hijos o hijas, serán restituídos al donante los bienes donados, o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de las hijas y/o hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.