Código Civil estatal

Artículo 2245 de Código Civil del Estado de Durango — Durango

Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2245.- Cuando los bienes no puedan ser restituídos en especie el valor exigible será el que tenían aquellos al tiempo de la donación.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2245 de Código Civil del Estado de Durango — Durango?

ART. 2245.- Cuando los bienes no puedan ser restituídos en especie el valor exigible será el que tenían aquellos al tiempo de la donación. (REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)

¿Está vigente el artículo 2245?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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