Artículo 229 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 229.- Estas donaciones no se anularán por la supervivencia de hijas o hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.