Código Civil estatal

Artículo 230 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 230.- Son causas de nulidad de un matrimonio:

I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;

(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2017)

II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 151; salvo que se encuentre en el supuesto establecido en el último párrafo del artículo de referencia.

III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 93, 94, 96, 98 y 99.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 230 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 230.- Son causas de nulidad de un matrimonio: I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra; (REFORMADA, P.O.…

¿Está vigente el artículo 230?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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