Artículo 230 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 230.- Son causas de nulidad de un matrimonio:
I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2017)
II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 151; salvo que se encuentre en el supuesto establecido en el último párrafo del artículo de referencia.
III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 93, 94, 96, 98 y 99.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.