Artículo 2309 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2309.- Lo dispuesto en el artículo 2303 respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.