Artículo 2310 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2310.- El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día en que entregue la cosa arrendada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.