Artículo 2327 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2327.- Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuere posible verificar la propiedad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder la cosa arrendada.
Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro, sólo vale el inscrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.