Artículo 2328 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2328.- En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejorar (sic) de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho, si está al corriente en el pago de la renta, a que en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrndamiento d (sic) la finca. También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 2185 y 2186.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.