Artículo 2370 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2370.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2333 y 2335;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2306;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2361.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.