Artículo 2371 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2371.- En los casos del artículo 2326 el arrendatario podrá rescindir el contrato cuando la pérdida del uso fuere total y aun cuando fuese parcial si la reparación durare más de dos meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.