Código Civil estatal

Artículo 241 de Código Civil del Estado de Durango — Durango

Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 241.- La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción VIII del artículo 151, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 241 de Código Civil del Estado de Durango — Durango?

ART. 241.- La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción VIII del artículo 151, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el…

¿Está vigente el artículo 241?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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