Artículo 2417 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2417.- Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevada (sic) que introduzcan en esos establecimientos las personas que ahí se alojan, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.