Artículo 2467 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2467.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante, ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.