Artículo 2468 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2468.- El procurador no necesita poder o cláusula especial si no en los casos siguientes:
I.- Para desistirse;
II.- Para transigir;
III.- Para comprometer en árbitros;
IV.- Para absolver y articular posiciones;
V.- Para hacer cesión de bienes;
VI.- Para recusar;
VII.- Para recibir pagos;
VIII.- Para los demás actos que expresamente determine la ley.
Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas d (sic)
las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párra (sic).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.