Artículo 2469 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2469.- El procurador, aceptando el poder fo primero del artículo 2435.
está obligado a: (sic)
I.- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su cargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2746.
II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tienen de que el mandante se los reembolse.
III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario cuando sea necesario a la defensa de su poderdante, arreglándose el efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza a (sic) índole del litigio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.