Código Civil estatal

Artículo 2469 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2469.- El procurador, aceptando el poder fo primero del artículo 2435.

está obligado a: (sic)

I.- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su cargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2746.

II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tienen de que el mandante se los reembolse.

III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario cuando sea necesario a la defensa de su poderdante, arreglándose el efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza a (sic) índole del litigio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2469 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 2469.- El procurador, aceptando el poder fo primero del artículo 2435. está obligado a: (sic) I.- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su cargo por alguna de las causas expresadas…

¿Está vigente el artículo 2469?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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