Artículo 2470 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2470.- El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede que renuncie al primero. (sic)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.