Artículo 2471 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2471.- El procurador o abogado que r-e admitir (sic) el del contrario, en el mismo juicio, aun vele a la parte contraria los secretos de al (sic)
poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando, además sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.