Código Civil estatal

Artículo 254 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 254.- Si de parte de ambos cónyuges hubiere buena fe, luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de las hijas e hijos y el Juez resolverá a su criterio de acuerdo con las circunstancias del caso.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)

Escuchando previamente a los menores y al Ministerio Público, en los términos de la fracción VI del artículo 277 de este ordenamiento.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 254 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 254.- Si de parte de ambos cónyuges hubiere buena fe, luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de las hijas e hijos y el…

¿Está vigente el artículo 254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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