Artículo 255 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 255.- Si uno solo de los cónyuges ha procedido de buena fe, quedarán todas las hijas e hijos bajo su cuidado; pero siempre, y aun tratándose de divorcio, las hijas e hijos menores de cinco años se mantendrán al cuidado de la madre hasta que cumplan esta edad, a menos que la madre se dedicara a la prostitución, al lenocinio, hubiere contraído el hábito de embriagarse, tuviere alguna enfermedad contagiosa o por su conducta ofreciere peligro grave para la salud o la moralidad de sus hijas e hijos.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.