Artículo 2549 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2549.- Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del hospedaje, a ese efecto, los dueños de establecimiento donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.