Artículo 2550 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2550.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)
ART. 2550 BIS.- Las asociaciones civiles que manejen recursos públicos informarán a la sociedad civil a través de esquemas de transparencia sobre el manejo de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.